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Ómnibus Digital sobre IA: qué cambia en el AI Act y el nuevo calendario

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El Ómnibus Digital sobre IA es el Reglamento (UE) 2026/1744, que modifica el Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act). Su cambio principal es el aplazamiento de las obligaciones de los sistemas de alto riesgo: las del anexo III se aplican desde el 2 de diciembre de 2027 y las de la IA integrada en productos regulados del anexo I, desde el 2 de agosto de 2028. Se publicó en el Diario Oficial de la UE el 24 de julio de 2026 y está en vigor desde el 27 de julio.

Lo que no se ha movido importa igual. Las prácticas prohibidas, la alfabetización en IA, las obligaciones de los modelos de uso general y la transparencia del artículo 50 siguen con sus fechas, y algunas ya se están aplicando.

Qué fechas se mueven

El aplazamiento afecta a las secciones 1 a 3 del capítulo III del Reglamento (UE) 2024/1689: la clasificación, los requisitos de los sistemas de alto riesgo y las obligaciones de proveedores y responsables del despliegue. Dentro de ese bloque están la gestión de riesgos, la documentación técnica, la supervisión humana y la evaluación de impacto en derechos fundamentales.

Texto de 2024Tras el Ómnibus
Alto riesgo del anexo III2 ago 20262 dic 2027
Alto riesgo del anexo I2 ago 20272 ago 2028
Las dos fechas de alto riesgo que cambia el Reglamento (UE) 2026/1744.

El anexo III recoge los usos de alto riesgo por sí mismos: selección de personal, evaluación de la solvencia, seguros de vida y salud, educación, acceso a servicios públicos esenciales o biometría, entre otros. El anexo I cubre la IA que funciona como componente de seguridad de productos que ya tienen su propia regulación europea, como máquinas o productos sanitarios.

El calendario completo después del Ómnibus

FechaQué se aplicaCon el Ómnibus
2 feb 2025Prácticas prohibidas (art. 5) y alfabetización en IA (art. 4)Igual. El artículo 4 cambia de redacción
2 ago 2025Modelos de IA de uso general, gobernanza y sancionesIgual
2 ago 2026Transparencia del artículo 50 y resto del Reglamento salvo el alto riesgoIgual
2 dic 2026Dos prohibiciones nuevas y fin del plazo de marcado para los sistemas generativos que ya estaban en el mercadoNuevo
2 ago 2027Cada Estado miembro tiene que tener al menos un espacio controlado de pruebas (sandbox) nacionalPlazo nuevo
2 dic 2027Sistemas de alto riesgo del anexo IIIAplazado
2 ago 2028Sistemas de alto riesgo del anexo IAplazado

El texto que vale es el publicado en el Diario Oficial. EUR-Lex mantiene una versión consolidada del AI Act a 27 de julio de 2026 que ya incorpora los cambios y es la más cómoda para trabajar.

Lo que cambia además de las fechas

Dos prohibiciones nuevas. El artículo 5 suma la generación o manipulación de imágenes íntimas de personas sin su consentimiento y la de material de abuso sexual infantil. Se aplican desde el 2 de diciembre de 2026 y entran en el tramo de multas más alto: hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial.

Un margen para el marcado de contenido sintético. Los sistemas que generan imagen, audio, vídeo o texto y que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para marcar su contenido como generado por IA, como pide el artículo 50.2. Los nuevos tienen que cumplirlo desde el primer día.

La alfabetización en IA se reformula. Sigue siendo obligatoria desde febrero de 2025, pero el nuevo texto deja claro que proveedores y responsables del despliegue deben favorecer que su personal tenga conocimientos suficientes según su papel, sin tener que garantizar un nivel concreto a cada persona.

Datos sensibles para corregir sesgos. Un artículo nuevo, el 4 bis, permite tratar categorías especiales de datos personales para detectar y corregir sesgos, con condiciones: que no basten datos sintéticos o anonimizados, que se seudonimicen, que no se cedan y que se borren al terminar.

Menos carga para pymes. El sistema de gestión de la calidad y la documentación técnica simplificados se extienden a las pymes y a las pequeñas empresas de mediana capitalización, que también pasan a tener un tope en las multas.

FRIA y EIPD, juntas. El artículo 27 permite ahora que la evaluación de impacto en derechos fundamentales remita a la evaluación de impacto de protección de datos del RGPD o incorpore partes de ella. Lo explicamos en qué es la FRIA y quién tiene que hacerla.

Qué haríamos con el tiempo extra

Nuestra lectura es que el Ómnibus da tiempo para hacer bien el trabajo, no para empezarlo más tarde. Lo que más cuesta en el alto riesgo no es redactar la documentación técnica: es saber qué sistemas de IA usa la empresa, quién los compró, con qué datos funcionan y qué decisiones toman. Ese inventario es la base de todo lo demás y no depende de ninguna fecha.

Si tuviéramos que ordenar los próximos meses, haríamos esto:

  1. Antes del 2 de diciembre de 2026, revisar los sistemas generativos que ya están en producción (asistentes, generadores de imágenes, chatbots) y comprobar que su contenido sale marcado.
  2. Durante 2026, cerrar el inventario y la clasificación: qué sistemas son de alto riesgo, cuáles de riesgo limitado y qué papel tiene la empresa en cada uno, proveedora o responsable del despliegue.
  3. En 2027, los requisitos de cada sistema de alto riesgo: gestión de riesgos, datos, registros, supervisión humana y, donde toque, la FRIA.

En GlobalSuite® AI Governance el Reglamento ya está cargado con el 2 de diciembre de 2027 como fecha de cada requisito de alto riesgo, y el inventario clasifica cada sistema por su nivel del AI Act. Así se ve qué falta por sistema y cuánto tiempo queda.

Si quieres el detalle de roles, niveles de riesgo y multas, está en nuestra guía práctica del Reglamento de IA, ya actualizada con el Ómnibus, y en el artículo sobre el Reglamento europeo de inteligencia artificial.

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