Con la reforma del Código Penal de 2010 se introdujo por primera vez en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde entonces, las empresas responderían por aquellos delitos cometidos por sus trabajadores y directivos que tuvieran como resultado un beneficio directo o indirecto para la entidad y que podrían conllevar, como consecuencia, desde multas económicas, hasta la suspensión de actividades, o incluso, la disolución de la persona jurídica.
Asimismo, en 2015 se estableció que las personas jurídicas que implementaran modelos de prevención de delitos y cumplieran una serie de requisitos podrían llegar a ver atenuada su responsabilidad penal o incluso ser eximidas de la misma.
Cabe destacar que no es obligatorio contar con un modelo de prevención de delitos penales, sino que se trata de un sistema voluntario, pero a través de su implantación, además de la ya mencionada posible exención de pena, se reduce significativamente el riesgo de ocurrencia de acciones y conductas que podrían derivar en la comisión de delitos, se preserva la imagen y reputación de la empresa, aumentando la confianza de los clientes en las entidades.