Tras la publicación, en el Diario Oficial de la Unión Europea del 26 de noviembre de 2019, de la nueva Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (“Whistleblowing”).
El 13 de septiembre de 2022, el Consejo de Ministros de España ha aprobado el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción con el objetivo de poder contribuir a la lucha contra la corrupción transponiendo así la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE) (en lo sucesivo, Directiva Whistleblowing).
En el marco legal con el que se corresponde la directiva, el Compliance o Cumplimiento normativo, la promulgación de ésta se dirige a la efectividad y transparencia que supone la implantación de un canal ético en las organizaciones que asegure el anonimato y carencia de represalias de los eventuales denunciantes, tanto en el sector privado como en el público.
¿Qué es un Canal de Denuncias o WhistleBlower Channel?
En cuanto a la definición en si misma de un “Canal ético o de denuncias” estaríamos refiriéndonos a un canal de comunicación interno o externo de las organizaciones mediante el que trasladar cualquier comportamiento irregular o delictivo detectado tanto en la propia organización como por terceros que tengan una relación con la misma.
En otras palabras, un Canal de Denuncias es una herramienta que permite comunicar, de manera confidencial y con un sencillo formulario, las actividades y conductas potencialmente irregulares que puedan suponer un incumplimiento del Código de Conducta y/o la posible comisión de un delito penal.
Por lo general esta herramienta de denuncias se canaliza a través de la figura del Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) o del Comité de Cumplimiento en caso de existir en la organización. De tal manera, que sólo sea éste quien conozca la identidad del denunciante y la conducta o hecho denunciados. Siendo, por tanto, más sencilla la gestión de la denuncia en cuestión a través de reuniones en privado en la fase de investigación, para pasar posteriormente a la fase de instrucción.