Cumplimiento

Ley 27401: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

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¿En que consiste la Ley 27401?

A finales de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley 27401, la cual introdujo por primera vez la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en Argentina.

Dicha ley tiene por objeto establecer el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.

Los delitos penados por esta la ley 27401 compliance son los siguientes:

  1.  Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional.
  2. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.
  3. Exigir impuestos, multas o prestaciones de forma arbitraria por parte de un funcionario público en provecho propio.
  4. Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.
  5. Balances e informes falsos agravados.

Asimismo, cabe resaltar que las personas jurídicas serán consideras responsables por los citados delitos siempre que hayan sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.

Adicionalmente, las personas jurídicas serán responsables de estos delitos cuando un tercero sea quien actúe en beneficio o interés de la persona jurídica, aun careciendo ésta de atribuciones para poder obrar en representación de la persona jurídica, siendo la gestión ratificada, incluso realizándose esta ratificación de forma tácita.

¿Cuáles son las condiciones para quedar exento?

Cabe preguntarse, además, qué condiciones deben darse para que la persona jurídica quede exenta de dicha responsabilidad. Pues bien, la persona jurídica únicamente quedará exenta de responsabilidad cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

  1. Que la empresa de forma espontánea haya denunciado el delito previsto en la ley como consecuencia de una actividad de detección e investigación interna.
  2. Que se haya implementado un Programa de Integridad o Compliance con los requisitos que establece la ley, de forma previa a la realización del hecho ilícito.
  3. Que el beneficio indebido obtenido haya sido devuelto.

Especial relevancia adquieren en la ley los Programas de Integridad, definiéndose éstos como:

El conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos previstos en la ley.

En relación con estos programas es preciso destacar que deberán estar relacionados con los riesgos propios de la actividad que realice la persona jurídica, así como su dimensión y capacidad económica.

Elementos mínimos de los Programas de Integridad 

En lo que respecta al contenido de estos Programas de Integridad, la propia ley establece los elementos mínimos con los que deberán contar los mencionados programas, siendo específicamente los siguientes:

  • Un código de ética o de conducta, o políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, con independencia del cargo o función que ostenten, que actúen como guía para la planificación y ejecución de sus tareas o labores con el fin de prevenir la comisión de los delitos objeto de la ley.
  • Reglas y procedimientos específicamente destinados a la prevención de ilícitos en el ámbito de concursos y procesos de licitación, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier interacción similar con el sector público.
  • La realización de formaciones periódicas sobre el Programa de Integridad, tanto a directores, administradores, como empleados de la entidad.

Por otro lado, de forma adicional, la ley también contempla un conjunto de elementos que si bien no resultan ser de obligado cumplimiento, sin duda harán más robustos estos sistemas. Entre los mismos, se cita la realización de un análisis de riesgos, el apoyo por parte de la alta dirección y gerencia, políticas de protección de denunciantes contra represalias, procedimientos de diligencia debida y sistemas de monitorización continua, entre otros.

No obstante a lo comentado anteriormente, mención especial merece uno de estos elementos: los canales internos de denuncia de irregularidades. Estos canales de denuncias permiten comunicar, de manera confidencial, las actividades y conductas potencialmente irregulares que puedan suponer un incumplimiento del Código de Conducta y/o la posible comisión de un delito penal por parte de la persona jurídica, potenciando su capacidad de detección, así como de respuesta.

Penas aplicables por la Ley 27401

Por último, en lo que se refiere a las penas aplicables a la persona jurídica previstas, señalar que se prevén las siguientes:

  • Multa de dos a cinco veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener.
  • Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez años.
  • Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez años.
  • Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
  • Pérdida o suspensión de los beneficios estatales.
  • Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

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