Protección de Datos

Nueva LOPD – Art. 42. Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos

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Nueva LOPD – Art. 42. Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos

Una de las novedades de la nueva ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, Ley 3/2018 del pasado 5 de diciembre de 2018, es el establecimiento de un plazo para los procedimientos de autorización de las transferencias internacionales de datos de carácter personal.
Dicho plazo, se establece en el artículo 42 de la citada norma, dónde se indica que estos procedimientos de autorización previa de las autoridades competentes desde que se solicitaron.

Asimismo, en este precepto, se relacionan los supuestos que requieren autorización previa para las transferencias internacionales de datos a países u organizaciones internacionales que no cuenten con decisión de adecuación aprobada por la Comisión o que no se amparen en alguna de las garantías previstas en el artículo anterior y en el artículo 46.2 del Reglamento (UE) 2016/679, siendo estos los siguientes:

  1. Cuando la transferencia pretenda fundamentarse en la aportación de garantías adecuadas con fundamento en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo previstas en el artículo 46.2, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2016/679.
  2. Cuando la transferencia se lleve a cabo por alguno de los responsables o encargados a los que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica y se funde en disposiciones incorporadas a acuerdos internacionales no normativos con otras autoridades u organismos públicos de terceros Estados, que incorporen derechos efectivos y exigibles para los afectados, incluidos los memorandos de entendimiento.