Protección de Datos

Nueva LOPD – Art. 23. Sistemas de exclusión publicitaria

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Sistemas de exclusión publicitaria

Existen responsables de sistemas de exclusión publicitaria. Este tratamiento será lícito siempre y cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas. Las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria comunicarán a la autoridad de control competente su creación, su carácter general o sectorial, así como el modo en que los afectados pueden incorporarse a los mismos y, en su caso, hacer valer sus preferencias.

En el caso de que un afectado solicite a un responsable su negativa a recibir comunicaciones comerciales, el responsable deberá informar al afectado de la existencia de estos sistemas de exclusión pudiendo remitirse a la información publicada por la autoridad de control competente.

Si alguna entidad pretende realizar comunicaciones de mercadotecnia directa deberá previamente consultar estos sistemas, excluyendo del tratamiento a los afectados que hubiesen manifestado su oposición o negativa al mismo. No será necesario realizar la consulta cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.