Protección de Datos

Nueva LOPD – Art. 31. Registro de actividades de tratamientos

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Registro de actividades de tratamientos

Los responsables y encargados del tratamiento o, en su caso, sus representantes deberán mantener un registro de actividades de tratamiento salvo que la organización emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos (afiliación sindical, creencias religiosas, orientación sexual, etc.) o datos personales relativos a condenas e infracciones penales.

El registro, deberá contener una serie de información sobre los datos personales manejados en la organización, como por ejemplo la finalidad del tratamiento o las categorías de interesados. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos deberán comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro. Las Administraciones Públicas harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal.
El objetivo que se pretende con el mantenimiento de un registro de actividades, es que el ciudadano pueda conocer de la forma más exacta posible qué se está realizando con sus datos de carácter personal cuando los aporta a una administración pública o a una entidad privada. Y dónde puede ejercer sus derechos en protección de datos.