Protección de Datos

Nueva LOPD – Art. 13-18 y 93-95. Derechos de los afectados 

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Derechos de los afectados

En relación con los derechos de los afectados contenidos en el RGPD, la nueva LOPD no contempla novedades significativas. La única salvedad se encuentra en la redacción del artículo 13 LOPD, relativa al derecho de acceso, el cual establece que cuando el responsable trate una gran cantidad de datos en relación con la persona que ejercita el derecho de acceso y ésta ejercita dicho derecho sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el interesado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud. Adicionalmente, el articulado de la nueva LOPD prevé que cuando el interesado elija un medio distinto al que se le ofrece para responder a su solicitud que suponga un coste desproporcionado al responsable, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho interesado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. Además, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas, pudiendo incumplir el plazo de un mes de respuesta que aplica al resto de solicitudes.

Por otro lado, la nueva LOPD regula una serie de derecho digitales, con independencia del derecho a la libertad de expresión en Internet que todo ciudadano debe poseer. En este sentido, surge “Derecho al olvido en búsquedas de Internet” (art. 93), el “Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes” (art.94) y el “Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes” (art.95).
El primero faculta al interesado a solicitar que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtengan, tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, los enlaces publicados que contengan información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. No obstante lo anterior, el ejercicio del presente derecho no impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien ejerciera el derecho, por lo que cambiando los criterios de búsqueda se podrá seguir localizando la noticia.
El segundo establece que toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes, cuando estos fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

Finalmente, el tercero establece que todos los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que ello sea técnicamente posible.