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Nueva LOPD – Art. 87 – Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral

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Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral

Una de las novedades que se podrían considerar más importantes, sería la regulación sobre la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

En el caso de que dentro de una organización se faciliten a los empleados cualquier tipo de dispositivo digital, los empleadores tendrán que establecer una serie de criterios para el uso de estos. Deberán establecerse los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

En el caso concreto de que haya podido admitir el uso privado en dispositivos digitales, para acceder a los mismos será necesario especificar los usos autorizados que se van a permitir y además se deberá establecer una serie de garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, como por ejemplo, la determinación de los períodos en que los se podrán utilizar los dispositivos para esos usos.

También se especifica que el empleador únicamente podrá acceder a contenidos derivados del uso de medios digitales a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

El objetivo buscado con esta nueva regulación es una conciliación entre la vida profesional y personal, aunque sea como sea, dependerá de las políticas internas que se desarrollen por la entidad, siempre contando con la aprobación de los representantes de los trabajadores.