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Directiva CSRD: Información de Sostenibilidad en Empresas

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La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de Presentación de Información de Sostenibilidad por parte de las empresas o Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD por sus siglas en inglés), fue publicada el 14 de diciembre de 2022 y trata de cubrir la demanda de información sobre sostenibilidad por parte de la sociedad y grupos de interés, abarcando factores medioambientales, sociales, así como relativos a los derechos humanos y de gobernanza de las organizaciones.

¿Qué impulsa la Directiva CSRD?

Cabe destacar la amplía actividad legislativa que se está desarrollando en los últimos años en materia de reportes de sostenibilidad e indicadores ESG (gestión de las organizaciones a nivel de medio ambiente, social y de gobernanza), a través de la publicación de normativa que regula, entre otras cuestiones, el reporte de información no financiera (sin perjuicio de que dicha información tiene cada vez más relevancia financiera), la diligencia debida, la gestión de la huella de carbono o la taxonomía sobre sostenibilidad medioambiental de una inversión.

En este sentido, con la entrada en vigor de la Directiva CSRD, se establece un marco común de reporte en Europa sobre información no financiera, así como se actualizan, robustecen y unifican los requisitos relativos con el reporte de información social, medioambiental y de gobernanza.

Además, tal y como se menciona en el Considerando 13 y 14 de la Directiva, ésta viene a tratar de solucionar los problemas detectados en cuanto a la eficacia de anteriores normativas relacionadas, ya que se considera que “muchas empresas no presentan información significativa sobre todos los temas importantes relacionados con la sostenibilidad, en particular información relacionada con el clima”.

Adicionalmente, se determina que existe un “problema significativo derivado de la limitada comparabilidad y fiabilidad de la información sobre sostenibilidad. En consecuencia, no cabe ninguna duda de que se necesita un marco de presentación de información sólido y asequible, acompañado de prácticas de auditoría eficaces, para garantizar la fiabilidad de los datos.”

Ámbito de aplicación

La Directiva aplica a los siguientes tipos de empresas y según el siguiente calendario:

  • 2024: Grandes empresas con un promedio de 500 empleados.

Para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024, a las grandes empresas, que sean entidades de interés público, y que superen, en la fecha de cierre del balance, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio, así como a las entidades de interés público, que sean sociedades matrices de un grupo grande y que superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio;

  • 2025: Grandes empresas y sus matrices que cumplan con criterios específicos de balance, volumen de negocios y empleados.

Para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, a las grandes empresas, así como a las sociedades matrices de un grupo grande (de forma consolidada), siempre que, en la fecha de cierre del balance, rebase dos de los tres criterios siguientes: (i) total del balance de 20 millones de euros; (ii) volumen de negocios neto de 40 millones de euros y (iii) número medio de empleados de 250 durante el ejercicio.

  • 2026: Empresas de seguro cautivas, PYMEs y otras que no sean microempresas.

Para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026: a las a las empresas de seguro cautivas, así como a pequeñas y medianas empresas, que sean entidades de interés público, y que no sean microempresas.

  1. Se deberá considerar que se entenderá por pequeña empresa aquella que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: (i) total del balance de 4 000 000 EUR; (ii) volumen de negocios neto de 8 000 000 EUR; (iii) número medio de empleados durante el ejercicio de 50.
  2. Por otro lado, se entenderá por empresa mediana aquella que no cumpla los requisitos para ser considerada microempresa o empresa pequeña y que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: (i) total del balance de 20 000 000 EUR; (ii) volumen de negocios neto de 40 000 000 EUR; (iii) número medio de empleados durante el ejercicio de 250.

Relevancia del concepto de doble materialidad

La Directiva establece una novedad en cuanto a la materialidad en materia de sostenibilidad. El concepto de materialidad se puede definir como aquellas cuestiones en materia de medioambiente, social y de gobernanza, que son especialmente relevantes por el impacto que supone el desempeño de la empresa a su entorno (medioambiental, empleados, clientes), de forma directa o indirecta, tanto para la organización, como para sus grupos de interés.

Anteriormente, cuando se hablaba de materialidad se ponía el foco principalmente en lo importante o relevante que era una cuestión (cambio climático, biodiversidad, brecha salarial, por ejemplo) en cuanto a su impacto en materia de sostenibilidad social o ambiental.

Sin embargo, la introducción de este concepto de doble materialidad supone una novedad respecto a la perspectiva con la que se venía trabajando hasta ahora, ya que la “doble materialidad”, obliga a las empresas a informar tanto sobre sus impactos en las personas y el medio ambiente, así como sobre cómo las cuestiones consideradas en materia de sostenibilidad crean riesgos y oportunidades financieras para la empresa, lo que supone un cambio de paradigma y pone el foco también en los efectos que este tipo de cuestiones tienen a nivel financiero en una organización.

La introducción de esta doble materialidad permite facilitar la información para los inversores que no tuvieran suficientemente en cuenta los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad en sus decisiones de inversión, lo que supone un cambio relevante y un acercamiento más realista respecto de la operativa financiera y de inversiones existente en la actualidad, que cada vez más, tiene en consideración este tipo de cuestiones.

ESRS: Estándares de Reporting

Es importante precisar que el día 31 de julio de 2023, se determinó el primer conjunto de estándares de Reporting (ESRS), que suponen una base o guía de contenido sobre el que las organizaciones deben trabajar para la elaboración y posterior presentación de información relevante en materia de sostenibilidad, de una forma completa, relevante, y comparable, tanto respecto de otras empresas, como sobre la propia evolución de las organizaciones bajo el ámbito de aplicación de esta normativa.

¿Qué abarcan estos estándares ESRS?

Estos estándares, con el mismo ámbito de aplicación que la Directiva, no entrarán en vigor hasta que finalicen los formalismos legislativos pertinentes y sean publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. En todo caso, se debe mencionar que se definen 12 bloques de reporte principales:

  • Requerimientos generales
  • Divulgación general
  • Cambio climático
  • Contaminación
  • Agua y recursos marinos
  • Biodiversidad y ecosistemas
  • Uso sostenible de los recursos y economía circular
  • Empleados o fuerza de trabajo
  • Trabajadores en la cadena de suministro
  • Comunidades afectadas
  • Consumidores y usuarios finales
  • Conducta empresarial o de negocios

Oportunidades y Beneficios de la Sostenibilidad

La adecuación a esta Directiva, además de suponer una obligación legal a cumplir por determinadas empresas, se debe valorar como una gran oportunidad para que cualquier compañía mejore de forma continua sus procesos de negocio, a nivel social, medioambiental, de gobernanza, o incluso financiero, así como para mejorar la transparencia, reputación e imagen ante los grupos de interés, por la importancia que cada vez más tienen este tipo de cuestiones para clientes, accionistas o trabajadores, entre otros.

¿Cómo beneficia esto a las empresas?

La aplicación de la Directiva en las organizaciones permitirá el acceso a la información relevante que estos grupos de interés requieren de una forma proactiva, lo que permite aumentar su confianza en cada organización.

En este sentido se manifiestan los legisladores, ya que, tal y como se establece en los Considerandos 9 y 12 de la Directiva:

  • “Las propias empresas van a beneficiarse de la presentación de información de alta calidad sobre cuestiones de sostenibilidad.
  • El aumento del número de productos de inversión que aspiran a alcanzar objetivos de sostenibilidad significa que una buena información sobre sostenibilidad puede mejorar el acceso de las empresas al capital financiero.
  • La presentación de información sobre sostenibilidad puede ayudar a las empresas a determinar y gestionar sus propios riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.
  • Puede servir de base para un mejor diálogo y comunicación entre las empresas y sus partes interesadas, y puede ayudar a las empresas a mejorar su reputación.
  • Además, una base coherente para la información sobre sostenibilidad en forma de normas de presentación de información sobre sostenibilidad conllevaría que se suministrara información pertinente y suficiente para reducir, así, de forma significativa las solicitudes de información ad hoc.”
  • Si las empresas mejorasen la información sobre sostenibilidad, ello redundaría en última instancia en beneficio de los ciudadanos y ahorradores, incluidos los sindicatos y los representantes de los trabajadores, que estarían adecuadamente informados y, por lo tanto, podrían participar en mejores condiciones en el diálogo social.
  • Los ahorradores que deseen invertir de forma sostenible van a tener la oportunidad de hacerlo, mientras que todos los ciudadanos disfrutarían de un sistema económico estable, sostenible e integrador. 

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