Continuidad de negocio

SBS 877-2020: Reglamento para la Gestión de la Continuidad de Negocio (Perú)

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El reglamento SBS 877-2020

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administración privada de Fondos de Pensiones, en adelante la “SBS”, aprobó a inicios de año el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, mediante la Resolución SBS 877-2020, y sobre el cual se han realizado recientes modificaciones en cuanto a plazos de adecuación.

Para la elaboración de este reglamento, se ha tomado en consideración los resultados de las labores de supervisión y de los Ejercicios Sectoriales de Continuidad del Negocio llevados a cabo desde los años 2014 a 2017, así como de los estándares y buenas prácticas internacionales sobre la materia, entre los que se encuentran el estándar ISO 22301:2012, sobre los Sistemas de Gestión de la Continuidad de Negocio, y la Guía de Buenas Prácticas del Business Continuity Institute.

Dicha normativa busca que las empresas supervisadas puedan desarrollar un sistema de gestión de la continuidad del negocio más sensible y proporcional al tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones.

Para ello, el reglamento consta de dos tipos de sistemas de gestión de la continuidad, el primero es un sistema simplificado, orientado a compañías con un tamaño y complejidad de operaciones más reducido, que deberán principalmente priorizar los productos y servicios más críticos de la compañía además de diseñar e implementar estrategias básicas para dar continuidad a dichos productos y servicios de la organización, y el segundo es un sistema general orientado a empresas bancarias, financieras, aseguradoras, todas ellas de gran volumen, y que deberán realizar un trabajo más detallado sobre los Análisis de Impacto en el Negocio (BIAs), Análisis de Riesgos operacionales, diseño e implementación avanzado de Estrategias, gestión de Emergencias, Capacitación, etc.

Siguiendo con la norma reglamentaria que nos ocupa, la SBS ha decidido modificar el artículo quinto e incluir que “La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2022, fecha a partir de la cual quedan sin efecto la Circular N° G-139-2009, Circular N° G-164-2012, así como la Circular N° G-180-2015.”

Dando con ello, un mayor tiempo a las empresas que se hayan visto afectadas por la situación del COVID-19, aun sabiendo que uno de los puntos clave dentro de las compañías para estar preparadas ante situaciones como la que vivimos, pasa por seguir este conjunto de evaluaciones de impacto previas, análisis de riesgos, capacitación y simulación de crisis, con el fin de estar lo más preparado posible y evitar o minimizar las pérdidas.

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¿Quién debe adecuarse a la SBS 877-2020?

El Reglamento de Continuidad de Negocio es de implementación obligatoria, ya sea para el sistema simplificado o para el general, en algunos de los siguientes tipos de empresas:

 

SISTEMA GENERAL SISTEMA SIMPLIFICADO
Empresa bancaria Banco de inversión
Empresa financiera EDPYME
Cajas de Ahorro y Crédito Empresa de transferencia de fondos
Empresa de Seguros y/o Reaseguros Derrama y Caja de Beneficios bajo SBS
Empresa de Transporte, Custodia y Administración Numerario COFIDE
AFP – Administración privada de Fondos de Pensiones Fondo MIVIVIENDA
Empresa emisora de tarjetas de crédito y/o débito FOGAPI
Empresa emisora de dinero electrónico Banco Agropecuario
Banco de la Nación

Garantías de su implementación

El reglamento garantiza un conjunto de buenas prácticas, recomendaciones y procedimientos basados en estándares internacionales (ISO) que nos permitirán intensificar la concienciación dentro de las instituciones en materia de Continuidad de Negocio, analizar el estado de estas y definir una mejora continua con la implantación, mantenimiento y revisión de procesos de negocio, riesgos y controles orientados a continuidad de la compañía.

Alguno de los principales puntos comentados por la norma y que garantizan a las compañías estar lo más preparadas ante posibles desastres, ataques o situaciones de crisis, son:

  • Análisis de Impacto en el Negocio
  • Definición de la Política de Continuidad de Negocio
  • Análisis de Riesgos Operacionales
  • Diseño e implementación de Estrategias
    1. Definición de RTOs
    2. Planes de Gestión de Crisis
    3. Planes de Continuidad
    4. Planes de Recuperación
    5. Planes de Emergencia
  • Planes de Pruebas
  • Capacitación y Cultura Organizacional
  • Reportes, Revisión y Actualización

El conjunto de los requisitos del reglamento comentados anteriormente, siguen esas buenas prácticas internacionales que desde GlobalSuite Solutions llevamos implantando en todos nuestros proyectos de consultoría desde hace más de 10 años.

Por esa razón, desde nuestra compañía le ofrecemos la ayuda necesaria para la adecuación al Reglamento SBS 877 – 2020, pudiendo gestionar los requisitos a través de nuestro Software GlobalSuite® de manera centralizada y eficiente. Con el fin de que no sólo esté adecuado a la normativa, sino que se beneficie de esa agilidad de respuesta y preparación previa ante crisis que puedan presentarse en su compañía.