Protección de Datos

Nueva LOPD – Art. 22. Sistemas de videovigilancia

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Art. 22 Sistemas de videovigilancia

Una de las novedades incluidas en el proyecto de la nueva ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales respecto del tratamiento de videovigilancia reside en el plazo de conservación de los datos referentes a este tratamiento. Art. 22 Los datos deberán ser suprimidos en el plazo máximo de un mes desde que fueron captados, salvo cuando deban conservarse para acreditar la comisión de ilícitos, caso en el que deberán ser puesto a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en un plazo máximo de 72 horas desde que se conozca la existencia de la grabación de los mismos. Otra de las novedades introducida en el tratamiento de videovigilancia es la posibilidad de incluir en el dispositivo informativo que alerte de dicho tratamiento un código de conexión (código QR) o dirección de internet que redirija a esta información. En el mismo sentido, otra novedad sería la relativa a la instalación por parte del empleador de un sistema de videovigilancia en el ámbito laboral, que deberá ser preavisada a los trabajadores y atender en todo caso a las previsiones contenidas en el artículo 89 de la misma normativa.

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